Impacto de la Ley 155-17 al sector inmobiliario en República Dominicana

Impacto de la Ley 155-17 al sector inmobiliario en República Dominicana

Impacto de la Ley 155-17 al sector inmobiliario en República Dominicana

Para entender este tema lo primero que vamos a decir es que la República Dominicana es signataria de la convenciones internacionales que han sido promovidas para encauzar los instrumentos normativos de prevención, detección y sanción de los fenómenos delictivos de naturaleza tansnacional, como son la Convención de Naciones Unidas contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas de 1988, la Convención de Naciones Unidas contra el Terrorismo de 1999, la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional de 2000, y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003.

Visto el párrafo anterior entendemos que se trata de una ley especial con carácter sustantivo por lo que su violación conlleva una violación a la ley Sustantiva, la cual deberá ser observada por los jueces con carácter o rigor de orden público.

Sujetos obligados.

El inciso 17 del articulo 2 de esta ley 155-17 establece que cuando el sujeto obligado sea una entidad local o extrajera que realice intermediación financiera o cambiaria quedaran bajo la supervisión  de la Superintendencia de Bancos, cuando el sujeto obligado sea una persona que este autorizada a operar directamente en el Mercado de Valores quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores, cuando se trate de Seguros entonces lo será la Superintendencia de Seguros, cuando sean Cooperativas quedará bajo la supervision del (IDECOOP). En aquellos casos cuando el sujeto obligado sea una sociedad, empresa individual o persona física que se dedique a una actividad comercial para la cual no existe un organismos regulador estatal específico, serán supervisados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)., en conclusión todos somos sujetos obligados.

Ya que según lo establecido en esta ley sabemos que todos somos sujetos obligado entonces vamos a definir cuales son nuestras responsabilidades y lo haremos al tratar el inciso 8, 9 y 10 del articulo 2 de esta mima ley que define la debida diligencia, la debida diligencia ampliada y la debida diligencia simplificada.

Responsabilidad de las Inmobiliarias.

El articulo 8 de la presente ley deja claro cual será la responsabilidad de las personas jurídicas, quedando establecido que cuando una infracción penal de las previstas en esta ley resulte imputable a una persona jurídica, con independencia de la responsabilidad penal de los propietarios, directores, gerentes, administradores o empleados, la sociedad comercial  o empresa individual sera sancionada con cualquiera o todas de las siguientes penas:

  1. Multa con un valor no menor de dos mil salarios mínimos o hasta el valor de los bienes lavados por dicha persona jurídica;
  2. Clausura definitiva de locales o establecimientos;
  3. Prohibición de realizar en el futuro actividades de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito;
  4. Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas;
  5. Disolución de la persona jurídica.

 

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2 thoughts on “Impacto de la Ley 155-17 al sector inmobiliario en República Dominicana”

  • JamesMal

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  • EugenioSadlon

    Muchas personas se dan cuenta de la importancia y seriedad de este procedimiento, por lo que recurren a especialistas prestamos en linea en cada paso de este largo proceso. A menudo se requiere asesoramiento profesional no solo al elegir un apartamento, sino también en el momento en que el comprador ya ha decidido y quiere firmar los documentos. Pueden ocurrir escollos si no intenta hacer una transacción segura.

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